Una SAS es un nuevo tipo de sociedad comercial, que busca desarrollar la cultura emprendedora.
Tiene como objetivo principal promover la innovación y el desarrollo de nuevas ideas.
Características:
● Puede ser creada por una o varias personas.
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Responsabilidad limitada de sus socios: El patrimonio es independiente al de sus titulares
● No es obligatoria la presencia física de accionistas en las asamblea.
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Puede ser constituida por una sola persona.
¿Qué impuestos debe pagar una SAS?
Para las SAS se aplica el mismo régimen que para las sociedades personales, siempre y cuando no se supere el monto mínimo anual para este tipo de sociedades.
¿Cualquier sociedad puede formarse como SAS?
Está previsto que todas las sociedades con excepción de las sociedades anónimas, pueden convertirse al tipo de las Sociedades por Acciones Simplificadas.
NO
podrán adoptar la forma jurídica de SAS las sociedades que:
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Hagan oferta pública de sus acciones
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Aquellas en las cuales sea accionista, directa o indirectamente:
▪ El Estado
▪ Un Gobierno Departamental
▪ Un Ente Autónomo
▪ Un Servicio Descentralizado
▪ Una persona pública no estatal
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Sociedades que se dediquen a actividades para las cuales la ley disponga la adopción de un tipo social específico.
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Sociedades anónimas constituidas antes de la vigencia de la ley que antes de su sanción hayan transformado a otro tipo social.
Por ejemplo una Sociedad anónima que se haya cambiado a SRL antes de que saliera esta nueva ley.
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