La ley 18.381, tiene por objeto promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública.
El acceso a la información pública es un derecho de todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información.
Únicamente serán excepciones a la información pública aquellas definidas como secretas, reservadas o confidenciales.
Toda persona física o jurídica interesada en acceder a la información pública en poder de los sujetos obligados por la ley, deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el organismo.
En dicha solicitud deberá constar:
- La identificación del solicitante, su domicilio y forma de comunicación.
- La descripción clara de la información requerida y cualquier dato que facilite su localización.
- Y, opcionalmente, el soporte de información preferido, sin constituir este último una obligación para el organismo.
Ante la petición formulada por el interesado, el organismo requerido está obligado a permitir el acceso o, si es posible, contestar la consulta en el momento en que sea solicitado. En caso contrario tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles para permitir o negar el acceso o contestar la consulta.
El plazo podrá prorrogarse, con razones fundadas y por escrito, por otros veinte días hábiles si median circunstancias excepcionales.
El acceso a la información será siempre gratuito, pero su reproducción en cualquier soporte será a costa del interesado, quien reintegrará al organismo únicamente el precio de costo del soporte, sin ningún tipo de ganancia o arancel adicional.
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