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Defensa al consumidor en Uruguay - Reclamo judicial

Defensa al consumidor: Pasos a seguir
La defensa al consumidor en Uruguay es un organismo que tiene por objetivo la protección de los consumidores.

Solicitar un reclamo ante un desperfecto de un producto o un mal servicio, resulta sencillo. 

Los primeros pasos para iniciar un reclamos consisten en intentar llegar a un acuerdo con el proveedor mediante una conciliación. 

En caso de no llegar a un acuerdo puede realizar un reclamo judicial, en el cual puede concurrir o no con abogado.
Requisitos para iniciar un reclamo judicial:


Para iniciar el reclamo judicial se requiere que el monto del asunto, es decir del reclamo sea inferior a 100 UR (Valor de la UR)

En en caso de superar ese monto, necesario el asesoramiento de un abogado

Que no haya transcurrido un año desde el acto u hecho que da lugar al reclamo

Pasos a seguir:

1- Primero que nada tiene que comprar un timbre para pequeñas causas originadas en Relaciones de COnsumo. El valor del timbre es el 1% del valor del reclamo por lo cual, dependera del valor del reclamo. es decir, si usted reclama 50.000 el valor del timbre será de 500$

2- Con el timbre y todas las pruebas que tenga ya sea documentos o testigos (datos de los testigos como es el nombre, cedula y domiclio), se presenta en la ORDA ubicada en Héctor Gutiérrez Ruiz 1309. 
Allí solicita el formulario del proceso de pequeñas causas originadas en Relaciones de Consumo, lo completa y presenta. 

3-  Le van a entregar todos los documentos junto a la asignación del turno del Juzgado de PAZ, con la dirección. 

4- Usted se presenta en el juzgado de paz del turno designado y entrega todos los documentos. Le entregarán una copia sellada. 

5- Pasados dos días hábiles, debe presentarse nuevamente en el mismo Juzgado preguntando sobre la fecha de audiencia-. 

6- Finalmente asiste a la fecha de audiencia. En la misma podrán conciliar o no conciliar. 








Nota: Estas notas están orientadas a informar al lector de forma esquematizada.

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Por estudio bcf 30 jun, 2023
La ley 18.381, tiene por objeto promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública. El acceso a la información pública es un derecho de todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información. Únicamente serán excepciones a la información pública aquellas definidas como secretas, reservadas o confidenciales. Toda persona física o jurídica interesada en acceder a la información pública en poder de los sujetos obligados por la ley, deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el organismo. En dicha solicitud deberá constar: - La identificación del solicitante, su domicilio y forma de comunicación. - La descripción clara de la información requerida y cualquier dato que facilite su localización. - Y, opcionalmente, el soporte de información preferido, sin constituir este último una obligación para el organismo. Ante la petición formulada por el interesado, el organismo requerido está obligado a permitir el acceso o, si es posible, contestar la consulta en el momento en que sea solicitado. En caso contrario tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles para permitir o negar el acceso o contestar la consulta. El plazo podrá prorrogarse, con razones fundadas y por escrito, por otros veinte días hábiles si median circunstancias excepcionales. El acceso a la información será siempre gratuito, pero su reproducción en cualquier soporte será a costa del interesado, quien reintegrará al organismo únicamente el precio de costo del soporte, sin ningún tipo de ganancia o arancel adicional. Por más información o inicio de este trámite ante cualquier organismo, estamos para ayudarte. Realiza tu consulta.
09 abr, 2021
¿Hace más de 5 años que vives en pareja? ¿Sabías que puedes pedir el reconocimiento de esa situación ante un juez? ¿Qué requisitos debo cumplir para pedirla? Convivencia ininterrumpida de al menos cinco años con alguien con quien no estés casado/y con quien mantengas o hayas mantenido una relación de pareja al momento de la convivencia. ¿Quién la puede pedir? - Los propios concubinos, juntos o separados. - S i uno o ambos concubinos son fallecidos , la puede pedir cualquier interesado, una vez iniciada la sucesión. ¿Cuáles son los casos en los que se disuelve la unión concubinaria? - Por sentencia cuando la pide cualquiera de los concubinos ante el juez. - Por fallecimiento de uno de los concubinos. - Cuando un juez declara que la persona está ausente. ¿En qué me beneficia pedir el reconocimiento de la unión concubinaria? • Derecho a la a yuda económica mutua • Administración de bienes de forma conjunta por lo que se tiene derecho a la mitad de los bienes adquiridos en ese período. • Derecho sucesorios, a heredar los bienes del concubino, en iguales condiciones que sucedería con un matrimonio. • Derecho real de uso y habitación, es decir que al fallecimiento del concubino podrá permanecer en la vivienda si se cumplen ciertos requisitos • Derecho a solicitar pensión alimenticia por el mismo tiempo que haya durado la unión en caso de que la misma se haya disuelto. • Beneficios de seguridad social Pasos para solicitar el reconocimiento: 1- Con asistencia letrada/abogados se presenta ante el juez solicitando la declaración de la union concubinaria 2- Una vez que se declara la misma se registra en el registro de actos personales sección unión concubinaria ¿Se puede pedir el reconocimiento y disolución de la unión concubinaria en el mismo acto? Si, se puede solicitar el reconocimiento de la unión concubinaria a los efectos de definir qué bienes están integrando la sociedad, así como la situación de los hijos menores de edad, posible deber de alimentos y situación del hogar, entre otras, solicitando que, una vez determinado todo esto, se disuelva dicho vínculo Importante señalar que este reconocimiento es diferente al concubinato reconocido en BPS que solo tiene efectos ante BPS
ruidos molestos
09 abr, 2021
La mediación es un procedimiento de resolución de conflictos , no judicial, en el que interviene un tercero imparcial que es el mediador. La medicación comunitaria busca resolver conflictos que se pueden generar en diferentes comunidades, como ser un barrio, un complejo de viviendas o en la administración de un edificio. En estos casos son muchas las personas que pueden estar relacionadas directa o indirectamente en el conflicto. Algunos ejemplos que puede tratar la mediación comunitaria son: • Problemas de convivencia • Ruidos molestos • Filtraciones de humedades • Molestias originadas por tenencia de mascotas • Temas relacionados a la co-propiedad y edificaciones, entre otros. Generalmente, ante un conflicto vecinal o comunitario, hay una sensación de pocas respuestas coordinadas de ayuda, y muchas veces no son conflictos que puedan ser tratados por el poder judicial (por diferentes motivos) y eso genera una incertidumbre sobre cómo solucionarlos. En estos casos, la mediación toma un papel fundamental como forma de resolución del conflicto. Estas notas están orientadas a informar al lector de forma esquematizada. Si desea acceder al contenido formal no dude en contactarnos.
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